Responsabilidad de los administradores de PH y el consejo de administración al autorizar cerramientos NO permitidos por la ley que afectan la privacidad de un propietario
- Juan Suárez
- 1 ago
- 2 Min. de lectura

Hoy debatiremos un caso particular de un cerramiento autorizado por la administración de ph y su consejo, el cual afecta directamente la privacidad de un propietario y esta se desmarca del tema indicando que es un tema entre propiedades privadas y debe ser resuelto entre las partes.
Para entrar en contexto veamos que dice la ley colombiana en el artículo 935 del código civil.
El artículo 935 del Código Civil colombiano, relacionado con la protección de la intimidad y la privacidad en construcciones, establece que no se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas que den vista a habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, a menos que exista una distancia mínima de tres metros entre la construcción y la línea divisoria de los predios. Esta distancia se mide desde el punto más sobresaliente de la construcción hasta la línea divisoria, o en su defecto, la menor distancia entre ambos.
El artículo 935 del Código Civil colombiano, en relación con la propiedad horizontal, establece que:
Distancia mínima:
Se requiere una distancia de tres metros entre las construcciones que puedan afectar la privacidad del predio vecino, como ventanas, balcones, miradores o azoteas.
Medición de la distancia:
La distancia se mide desde el punto más sobresaliente de la construcción (como el borde de un balcón o ventana) hasta la línea divisoria entre las propiedades. Si los planos verticales no son paralelos, se utiliza la menor distancia entre ellos.
Finalidad:
La norma busca proteger la intimidad de los vecinos, evitando que construcciones que puedan dar lugar a vistas directas hacia sus propiedades se ubiquen demasiado cerca.
Este artículo se aplica tanto a predios cerrados como abiertos. En esencia, el artículo 935 busca regular las relaciones entre vecinos en cuanto a la construcción, evitando que una edificación invada la privacidad de otra.
Pronto te traeremos el testimonio directo del afectado con el que abriremos el debate para que puedas opinar y dejar tus comentarios.
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